El día de hoy, 15 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los ANEXOS 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025. Estos documentos contienen elementos normativos técnicos y operativos que complementan las reglas y que son obligatorios para la operación aduanera y de comercio exterior en México para 2026.
A continuación, se presenta un resumen del contenido de cada anexo publicado:
| Anexo | Título | Descripción Relevante |
| 21 | Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías | Define las aduanas por las que obligatoriamente deben despacharse ciertas mercancías (ej. calzado, textiles, etc.). |
| 22 | Instructivo para el llenado del pedimento | Es la “guía maestra” para el llenado del pedimento, detallando cada bloque y campo para evitar errores y multas por datos inexactos. |
| 23 | Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos | Enlista las mercancías que, por su naturaleza, solo pueden ser despachadas en aduanas que cuenten con la infraestructura adecuada. |
| 24 | Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios | Establece el catálogo de datos mínimos que deben contener los sistemas de las empresas IMMEX y depósitos fiscales (crucial para auditorías). |
| 25 | Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional | Señala los puntos de revisión (garitas) para la introducción de mercancías desde la franja o región fronteriza hacia el resto del territorio nacional |
| 26 | Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial | Identifica los errores en el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial que dan lugar a la retención de mercancía. |
| 27 | Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA | Enlista las mercancías que, por su clasificación, no están obligadas al pago del IVA al momento de su importación. |
| 28 | Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS | Detalla las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, que operen mediante un programa IMMEX |
| 29 | Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico | Enlista las mercancías que no pueden destinarse a ciertos regímenes aduaneros, como importación temporal para programas IMMEX, depósitos fiscales o recintos fiscalizados. |
| 30 | Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) | Contiene la estructura del sistema de cuentas de créditos y garantías que deben observarse para ciertos regímenes aduaneros y operaciones que requieren garantía legal. |
Puntos clave a considerar:
IMMEX: Si tu empresa opera bajo programa IMMEX, debes revisar el Anexo 24 para asegurar que tu software de control de inventarios esté alineado con los nuevos requerimientos de información mínima.
Vigencia: Estos anexos son de aplicación inmediata y estarán vigentes durante todo el ejercicio fiscal 2026.
Cumplimiento: El Anexo 22 es crítico para los departamentos de tráfico y agencias aduanales, ya que cualquier modificación en los identificadores o claves de pedimento puede generar sanciones.



