El pasado 07 de noviembre del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con entrada en vigor a partir de 2026, mediante el cual se señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México podrá realizar visitas domiciliarias focalizadas a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, con especial énfasis en la autenticidad de los CFDI. Estas acciones se derivan de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que incorpora nuevas facultades de comprobación para la autoridad fiscal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29-A fracción IX, 42, fracción V, inciso g) y 49 Bis.
Las visitas no serán operativos masivos “casa por casa” sin criterio, sino procedimientos selectivos basados en riesgos fiscales identificados por el SAT.
La reforma fiscal para 2026 incorpora el Artículo 49 Bis, el cual regula un procedimiento específico para visitas domiciliarias cuando la autoridad presuma la emisión de CFDI falsos o sin sustento real.
Este artículo determina que:
- La orden de visita debe indicar la presunción de CFDI falsos o inexistentes.
- Desde la notificación de la orden, se suspende temporalmente la emisión de esos CFDI hasta que concluya la revisión.
Objetivos de las visitas domiciliarias
El SAT busca principalmente:
- Verificar que los CFDI emitidos amparen operaciones reales y no simuladas.
- Detectar el uso de facturas falsas o apócrifas para evadir impuestos.
- Asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas y morales.
No se trata de una visita aleatoria a todos los domicilios del país, sino de inspecciones focalizadas y fundamentadas.
Criterios de selección
La autoridad fiscal seleccionará a los contribuyentes conforme a criterios de riesgo fiscal, basados en:
- Inconsistencias detectadas en sus CFDI.
- Señales de posibles operaciones simuladas o inexistentes.
- Cruces de información que sugieran irregularidades.
Procedimiento de la visita
Durante la visita, los funcionarios fiscales pueden:
Ingresar al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los CFDI emitidos.
Tomar fotografías, grabar audio y video de la operación y del entorno.
Si la visita no puede realizarse por ausencia o negativa del contribuyente, se levantará un acta circunstanciada en la que se haga constar dicha situación, dándose por concluida la diligencia. En estos casos, la orden se notificará por buzón tributario o por y dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos dicha notificación, la autoridad se constituirá nuevamente en el domicilio fiscal o lugar señalado para practicar la visita.
Derechos de los contribuyentes
Los contribuyentes tienen garantías y derechos durante estas visitas:
- Derecho a que los funcionarios se identifiquen adecuadamente.
- Derecho a designar testigos para acompañar la diligencia.
- Derecho a presentar pruebas para demostrar la veracidad de sus operaciones, incluso hasta 5 días hábiles después de la visita.
Toda evidencia debe ser clara, legítima y directamente relacionada con los hechos revisados.
Plazos en el procedimiento
Una vez notificada la orden de visita, el proceso completo no puede exceder 24 días hábiles.
Después de presentar pruebas, la autoridad cuenta con hasta 15 días hábiles para emitir la resolución final.



