En fecha 16 de febrero de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publico el Comunicado 12/2026, mediante el cual les recuerda a las empresas el plazo para presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 vence el próximo 31 de marzo de 2026.
Así también el SAT estableció distintos plazos para cumplir con esta obligación, de acuerdo con el régimen fiscal de cada persona moral:
- Las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio.
- Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con esta obligación.
Para facilitar el llenado de la Declaración Anual, el SAT informó que su nueva plataforma incluye información precargada. Entre los datos que aparecen automáticamente se encuentran:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
- Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
Para poder enviar la Declaración Anual ante el SAT, las empresas deben contar con:
- e.firma vigente (firma electrónica).
- Servicio de banca electrónica activo para realizar pagos en caso de que haya saldos a cargo. El pago de un saldo a cargo se realiza mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.



