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¿El SAT te ha cancelado el certificado de sello digital, y no puedes generar facturas?

Impugnación a través del juicio de amparo indirecto de la restricción o cancelación de un Certificado de Sello Digital.

Una de las facultades de gestión más poderosas con que cuenta el fisco es la posibilidad de restringir y en su momento cancelar los Certificados de Sellos Digitales. (Indispensables para elaborar facturas).

En estos casos, la gestión de una defensa fiscal adecuada en contra de la aplicación de esa potestad no solo es necesaria, es vital.  No obstante la magnitud de los daños en los derechos jurídicos del contribuyente, muchas veces su aplicación se realiza en un entorno ilegal e inconstitucionalidad.   

  Existen tesis jurisprudenciales que aparentemente hacen imposible impugnar, o sea la posibilidad de interponer juicio de amparo indirecto o juicio contencioso administrativo en contra de la restricción y cancelación de un CFDI. Además existe un criterio estricto emitido por el Poder Judicial de la Federación en el sentido de que en la instancia de amparo no es posible jurídicamente, o sea otorgar una medida suspensiva en contra de dichas actuaciones por parte del SAT.

De acuerdo a la interpretación jurisdiccional vigente, es improcedente la interposición del juicio de amparo indirecto en contra de la acción que ordena la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales ya que con tal ordenamiento no hay perjuicio del particular, específicamente los relativos a la libertad de comercio y profesión o la afectación al patrimonio del contribuyente. 

La  afirmación anterior es cuestionable. Se dice además que con el precedente en revisión, se está en presencia de un acto de afectación “temporal” y concluido  el procedimiento sumario que regula el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación, se obtendrá la restitución del uso del Certificado de Sello Digital.

En este sentido la primera objeción que se presenta es definir cuales son los actos de molestia temporales y cuales son los definitivos o permanentes, por supuesto esta clasificación la creó, o mejor dicho invento la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque no existe ni en la Constitución ni en ninguna ley ordinaria. 

El contribuyente a quien le cancelen los certificados de sellos digitales deberá llevar la aclaración vía Buzón Tributario conforme lo establecen las reglas señaladas.

 Sin embargo lo anterior, no le impide ejercitar la tutela judicial efectiva en términos del artículo 17 Constitucional a efecto de promover Juicio de Amparo al tratarse de un acto de imposible reparación a partir del momento en que se dio por enterado. Ya que se trata de un acto administrativo que de consumarse sería de imposible reparación 

La cancelación del Certificado de Sello Digital  no es de carácter definitivo, ni se trata de una suspensión permanente del certificado, por el contrario, la propia norma prevé un procedimiento que teóricamente permite al gobernado subsanar las irregularidades que hayan ocasionado dicha medida restrictiva, que implica en consecuencia un acto de molestia temporal que restringe de manera provisional y preventiva los derechos del contribuyente, siempre que presumiblemente se encuadre dentro de alguna de las conductas que sean contrarias a los objetivos de la administración tributaria, sin embargo el daño al contribuyente se establece, de ahí la relevancia de actuar conforme a derecho con la mayor eficacia posible.

En  Tijuana nuestro despacho Lamassu Derecho Fiscal, podemos ayudarte a resolver tu problema de la mejor manera posible.

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