Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley Aduanera y a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026, el Gobierno de México ha fortalecido los requisitos de digitalización y control de las operaciones de comercio exterior, con especial atención en las operaciones virtuales y el llamado expediente electrónico. Estas modificaciones tienen como objetivo principal garantizar la trazabilidad, veracidad y sustentabilidad documental de cada operación realizada con pedimentos electrónicos o mecanismos equivalentes.
El expediente electrónico es un conjunto digital de documentos, información y registros que acreditan la realización real de una operación de comercio exterior, incluidas las transferencias virtuales de mercancías. Este expediente debe estar organizado de forma tal que permita a las autoridades fiscales y aduaneras revisar, auditar o verificar la operación de forma electrónica sin necesidad de soportes físicos.
¿Quién debe integrar el Expediente Electrónico?
Todas las personas físicas y morales que realicen operaciones de importación y/o exportación de mercancías, ya sea de forma definitiva o temporal, incluyendo transferencias virtuales de mercancías y otras operaciones aduaneras que se tramiten digitalmente.
Las “transferencias virtuales” son una modalidad permitida en la Ley Aduanera para mover mercancías bajo ciertos supuestos administrativos, muy utilizadas por programas como IMMEX.
Cambios legales para 2026 relevantes al expediente electrónico.
- Obligación de integrar expediente electrónico robusto.
La reforma a la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, incorpora en el artículo 59, fracción V, la obligación de que todo operador de comercio exterior integre un expediente electrónico por cada operación aduanera. Este debe contener la documentación que acredite la realidad de la operación y los recursos empleados para llevarla a cabo.
- Documentos mínimos que deben incluirse
De forma enunciativa (y no limitativa), el expediente electrónico debe seguramente contener:
- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) relacionados.
- Facturas comerciales o documentos equivalentes.
- Transferencias electrónicas o cartas de crédito que comprueben pagos.
- Contratos y acuerdos mercantiles relacionados con la operación.
- Documentación de transporte, seguros y otros servicios conexos.
- Evidencia del proceso productivo y trazabilidad, especialmente en transferencias virtuales.
Estas exigencias ahora están formalizadas en la ley, y su incumplimiento puede generar sanciones, suspensión de registros o problemas fiscales y aduaneros.
- Conservación y formato.
La documentación debe conservarse en formato digital y disponible para revisión por la autoridad durante un plazo legal (comúnmente 5 años), sin que la presentación física sea suficiente o sustituya al expediente digital.
- Reglas Generales de Comercio Exterior refuerzan la materialidad.
Las recientes Reglas 3.1.42 y 4.3.22 de las RGCE 2026 especifican que las empresas que realizan transferencias virtuales deben conservar evidencia documental del proceso productivo desde la importación temporal hasta la transferencia virtual, demostrando que la mercancía efectivamente se transformó o fue utilizada conforme a la operación declarada.
Conclusión.
El expediente electrónico en las operaciones virtuales de comercio exterior ya no es una recomendación, sino una obligación legal reforzada para 2026. La prevención de fraudes, la transparencia de las operaciones y la digitalización del control aduanero son los ejes centrales de esta reforma que exige a las empresas digitalizar e integrar de manera completa la documentación que respalda cada operación aduanera.



