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Amparo en contra del impuesto sobre nómina BC 2023

Somos la Solución a tus Problemas Legales y Contables
Lamassu

LAMASSU CORPORATIVO S.C.

Es un equipo de abogados especializados en
Litigio Fiscal, Prevención de Lavado de Dinero, y Detección de Impuestos
Inconstitucionales. Nuestra firma siempre busca entregar valor competitivo e
innovador.
Nuestro objetivo es hacer más rentable a
nuestros clientes y protegerlos.

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I.- Introducción:

El 01 de enero del 2023 entró en vigor la “Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el
Ejercicio Fiscal del Año 2023” y su Art. 3° se determinó la “TASA” y “DOS SOBRETASAS” para 2023
del “Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal” (“I.S.R.T.P”), regulado en Arts. 151-13 a 151-
20 en la Ley de Hacienda del Estado de BC. En resumen, se compone de la siguiente manera:

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Captura de pantalla del artículo 3 de la Ley de Ingresos de BC 2023

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II.- Impacto

A). Impacto: Así las empresas que paguen remuneraciones al trabajo (salarios) en BC,
deberán cubrir durante todo el 2023 un costo TOTAL DEL 4.25% (Tasa Ordinaria: 1.80% +
Primera Sobretasa 1.20% + Segunda Sobretasa 1.25% = 4.25%), sobre esas remuneraciones,
por el “Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal” (“I.S.R.T.P”); pues este año se
mantendrán las ¨DOS SOBRETASAS” a razón del 2.45%.

Cabe recordar que las empresas con hasta 25 trabajadores, pagarán ese impuesto
trimestralmente; y aquellas con 26 trabajadores o más, deben cubrirlo mensualmente a
más tardar el día 25 del mes siguientes a aquél en que se cause.

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II.- Impacto:

B). Vigencia: Dicho costo fiscal del 4.25%, estará vigente del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2023, pues la Tasa Ordinaria (1.80%), Primera Sobretasa (1.20%) y Segunda Sobretasa
(1.25%), están contenidas en Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal 2023, esto es, en una Ley de vigencia ANUAL.

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III.- Servicios:

A). SERVICIOS: Le proponemos servicios legales para la elaboración de una DEMANDA de amparo,
en donde se impugne ese Art. 3° de esa Ley de Ingresos del Estado de B.C. para el Año 2023”, en la
parte relativa a sus ¨DOS SOBRETASAS” a razón del 2.45%, argumentando que ésta es
inconstitucional, entre otros aspectos, por lo siguiente:

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III.- Servicios:

B). BENEFICIOS (AHORRO): El principal objetivo para su empresa, sería un ahorro del 57.64% del
costo de ese impuesto para este 2023.
Por ejemplo, si su empresa paga ese impuesto completo (al 4.25%) en 2023, el efecto de la
sentencia ganadora sería que la Secretaría de Hacienda de BC, devuelva el 57.64% de todo lo
pagado por ese impuesto; es decir, que le devuelva las sumas pagadas en 2023 por el rubro de esas
¨DOS SOBRETASAS” a razón del 2.45%.

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III.- Servicios:

C). COBERTURA: Nuestro servicios incluirían, todas las gestiones del asunto hasta lograr aquél
objetivo (ahorro) comentado, por ejemplo:

• C.1.- JUICIO DE AMPARO: La elaboración de la demanda de Juicio de Amparo Indirecto EN
LÍNEA (por internet) contra las DOS SOBRETASAS (2.45%); y el seguimiento de todas las etapas
del asunto hasta la ejecución de la sentencia ganadora.

• C.2.- DEVOLUCIÓN (2.45%.): En caso de que su empresa decida pagar el impuesto (“I.S.R.T.P”) a
razón del 4.25%, se incluirían gestionar que la SH, devuelva las cantidades que haya pagado
por esas DOS SOBRETASAS (2.45%) durante todo 2023 y ACTUALIZADO.

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III.- Servicios:

D). PLAZO: Para esa defensa, se tiene un primer plazo de 30 días hábiles desde el inicio de vigencia
de la Ley de Ingresos de BC para 2022, considerando que su Artículo 3 afecta a los patrones desde esa
fecha; ese plazo, aproximadamente vencerá el 10 de febrero del 2023.

Recomendamos considerar este plazo, a fin de lograr los resultados positivos de su defensa, en cuanto
antes.

La última oportunidad para presentar su demanda, será el plazo de 15 días hábiles siguientes a la
fecha en que realice el primer pago del 2023 de dicho impuesto local a la tasa del 4.25%, calculado
sobre las remuneraciones (salarios) que pague este año; o bien (lo que suceda primero) contados a
partir de que BC le notifique algún primer acto o primer requerimiento para exigirle pagar el impuesto
causado este año 2023.

¿Necesitas más información sobre nuestro servicio de abogados de impuestos inconstitucionales en Tijuana?

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