El tema acerca del reparto de utilidades a trabajadores es uno de los temas que causan confusión con respecto a si las Asociaciones Civiles están obligadas a ese reparto o no.
La Asociación Civil, como persona moral sin fines de lucro, tienen su fundamento legal en el artículo 2670 del Código Civil Federal:
“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”.
Además la Constitución en su artículo 123, regula los derechos que toda persona tiene al trabajar, como el derecho a una participación en las utilidades de las empresas:
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” Y en su fracción IX: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas…y
La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
Remitiéndose a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Título III del régimen de las personas morales sin fines de lucros, en el artículo 79 nos indica que personas jurídicas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta:
- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
- Asociaciones patronales.
- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
- Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
- Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades…
Es evidente que, de conformidad con lo anterior, las Asociaciones Civiles pueden no ser sujetos del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando se den las circunstancias mencionadas, de ser así no hay reparto de utilidades a los trabajadores.
Sin embargo, hay excepciones en las que los no contribuyentes estarán sometidos al Impuesto Sobre la Renta, las cuales las encontramos dentro del mismo Titulo III anteriormente referido, a saber:
Las personas morales no contribuyentes se convertirán en contribuyentes:
- Cuando obtengan ingresos por enajenación de bienes en términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta..
- Cuando obtengan ingresos por intereses.
- Cuando obtengan ingresos por premios.
- Cuando enajenen (Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad). bienes distintos a su activo fijo y su monto represente más del 5% de los ingresos totales en el ejercicio.
- Cuando presten servicios a personas distintas a sus socios o miembros y su monto represente más del 5% de los ingresos totales en el ejercicio.
- En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para Impuesto Sobre la Renta, cuando obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados a recibir donativos deducibles, siempre que su monto exceda al 10% de los ingresos totales en el ejercicio.
Por lo tanto, las personas morales sin fines de lucro, en caso de obtener ingresos gravados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cualquiera de los seis supuestos anteriores, tendrán base para el reparto de utilidades a trabajadores.
En los marcos de las observaciones anteriores podemos concluir que, la persona moral sin fines de lucro al tener trabajadores a su cargo, se podría encontrar obligada al reparto de utilidades, si perciben en el ejercicio los ingresos gravables por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que son la base para el cálculo de las utilidades a repartir, a menos que se encuentre en los casos de excepción contemplados por ley,
Sin embargo, cómo se puede suponer, no todas las personas morales sin fines de lucro obtienen o generan los tipos de ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla como gravables para ellas, por lo que no hay base para el reparto de utilidades.