07 03 2023
Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a deducir de sus ingresos acumulables, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Con la finalidad de disminuir el pago del ISR que tienen que realizar los contribuyentes como parte de su declaración anual, o para generar un saldo a favor o aumentarlo.
Las personas físicas obligadas tienen hasta el último día de abril para presentar su declaración anual.
Como sabemos la declaración anual tiene la finalidad de que las personas físicas paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior: En 2023 se presenta la información de 2022 de acuerdo con el régimen fiscal de cada contribuyente.
Deducciones personales
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que en su declaración anual las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales:
Gastos médicos
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
No proceden los comprobantes de farmacias. Honorarios a enfermeras. Análisis, estudios clínicos. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. Prótesis. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
Primas por seguros de gastos médicos
Los contribuyentes pueden deducir las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Educación
Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas, con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
Preescolar: $14,200 pesos.
Primaria: $12,900 pesos.
Secundaria: $19,900 pesos.
Profesional técnico: $17,100 pesos.
Bachillerato o su equivalente: $24,500 pesos.
El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
Gastos funerarios
Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.
Intereses por créditos hipotecarios
Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión (UDIS).
Donativos
Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos. Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios.
El monto de los donativos no excederá del 7% de los ingresos acumulables como base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro
Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore). El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración, es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales.
Impuestos locales por salarios
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
El pago de estos gastos requiere realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.