La Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) ha sido reforzada con un enfoque preventivo y de fiscalización electrónica. Esta regla se refiere a las causales por las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ordenar la suspensión de la inscripción en el Padrón de Importadores, el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o el Padrón de Exportadores Sectorial.
Los cambios más significativos para el ejercicio fiscal 2026, son la adición de dos nuevas fracciones (XLIX y L), vinculadas directamente a la reforma de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Se adiciono la Fracción XLIX: Omisión de Garantías
Se suspenderá al contribuyente cuando, estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito (conforme al Art. 86-A, frac. III de la Ley Aduanera):
- Omita su presentación ante la autoridad.
- Presente documentos con datos incorrectos que resulten en un monto de garantía inferior al que legalmente le correspondía cubrir.
Y también la Fracción L: Emisión de Comprobantes Falsos.
Esta es la adición más crítica por su impacto reputacional y operativo. La suspensión procederá cuando:
- Se haya emitido y notificado una resolución firme determinando que el contribuyente emite comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
- Este cambio se fundamenta en el nuevo Artículo 49 Bis del CFF, integrando el control fiscal interno con la operatividad aduanera.
Otras causales previas y todavía vigentes, incluidas en la regla general son:
- No contar con e.firma vigente o datos requeridos por el SAT.
- No cumplir obligaciones fiscales o no presentar declaraciones.
- No realizar operaciones aduaneras por más de 12 meses.
- No presenten el aviso de apertura o cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus actividades.
- No sean localizados en su domicilio fiscal.
- Presentar documentación falsa o no contar con documentación que acredite las operaciones.
- Se opongan al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras
- No atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.
- Se detecte que las empresas con Programa IMMEX, no tengan las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en los domicilios registrados ante el SAT, o no cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila de las mercancías importadas temporalmente.



