Materia: Expedición de CFDI
Fundamento: Código Fiscal de la Federación (CFF)
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2026
1. Antecedentes
El 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), incorporando un nuevo supuesto de infracción en materia de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Dicha reforma entró en vigor el 1 de enero de 2026.
2. Marco normativo aplicable
Las disposiciones relevantes del CFF relacionadas con esta reforma son las siguientes:
• Artículo 83, fracción IX: Amplía el catálogo de infracciones vinculadas a la expedición de CFDI.
• Artículo 29, fracción V: Establece la información mínima que el receptor debe proporcionar para la emisión del CFDI.
• Artículo 84, fracción VI: Determina las sanciones económicas aplicables a la infracción.
3. Conducta tipificada como infracción
Con la reforma mencionada, se considera infracción fiscal:
Condicionar la expedición de un CFDI a la exhibición o entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o de la Constancia de Situación Fiscal del receptor.
Esta conducta es sancionable aun cuando derive de prácticas administrativas internas del emisor.
4. Información legalmente exigible para emitir un CFDI
De conformidad con el artículo 29 del CFF, el emisor del CFDI únicamente puede solicitar al receptor la siguiente información:
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
• Nombre o razón social
• Código postal
• Uso del CFDI
No existe disposición legal que faculte a exigir documentación adicional.
5. Justificación de la reforma
La autoridad fiscal identificó que algunos contribuyentes emisores solicitaban indebidamente documentos fiscales para emitir CFDI, trasladando cargas administrativas al receptor y condicionando el ejercicio de su derecho a obtener comprobantes fiscales.
La reforma tiene como finalidad erradicar dicha práctica, garantizar la legalidad en la emisión de CFDI y proteger los derechos de los contribuyentes.
6. Consecuencias jurídicas
• Los emisores que incurran en la conducta señalada podrán ser sancionados con multas conforme al artículo 84 del CFF.
• Se incrementa el riesgo de observaciones en revisiones fiscales.
• Es necesario actualizar procedimientos internos de facturación y capacitar al personal responsable.
7. Efectos prácticos
• Para emisores: Ajuste obligatorio de procesos de facturación y eliminación de requisitos documentales no previstos en ley.
• Para receptores: Certeza jurídica para solicitar CFDI sin obligación de entregar documentos fiscales.
DECON.
8. Conclusión
La reforma al CFF convierte en infracción una práctica administrativa común, reforzando el principio de legalidad en la emisión de CFDI y delimitando con precisión la información que puede ser exigida al contribuyente receptor.



