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Reforma constitucional en materia de reducción de la jornada laboral

Documento base: Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, relativo a la iniciativa de reforma al artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1. Antecedentes.

El 3 de diciembre de 2025, la titular del Poder Ejecutivo Federal, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presentó ante el Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 123, apartado A, constitucional, con el propósito de reducir la jornada laboral semanal. La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, las cuales llevaron a cabo su análisis, discusión y elaboración del dictamen correspondiente, mismo que fue convocado y aprobado en febrero de 2026.

2. Objeto de la iniciativa

La iniciativa tiene como finalidad establecer una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, como eje transversal de la política pública laboral del Estado mexicano, garantizando su implementación gradual entre 2026 y 2030, sin afectación salarial y con una regulación clara del trabajo extraordinario.

3. Justificación y contexto.

El dictamen expone que la jornada laboral vigente de 48 horas semanales no ha sido modificada sustancialmente desde 1917, pese a los cambios sociales, económicos y tecnológicos ocurridos en más de un siglo. Se argumenta que México se encuentra entre los países con mayor número de horas

trabajadas anualmente, sin que ello se refleje en mayores niveles de productividad ni en una mejor calidad de vida para las personas trabajadoras.

Asimismo, se documenta que las jornadas prolongadas se asocian con mayores índices de estrés laboral, enfermedades crónicas, accidentes de trabajo y deterioro del bienestar físico y mental, lo cual constituye un problema de salud pública y de derechos humanos.

4. Marco jurídico e internacional.

El dictamen fundamenta la reforma en:

● El artículo 123 constitucional, como pilar del constitucionalismo social mexicano.

● Instrumentos internacionales ratificados por México, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y diversos convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

● El principio de progresividad de los derechos laborales, que obliga al Estado a avanzar, y no retroceder, en su protección.

Se destaca que la semana laboral de 40 horas es una meta social reconocida internacionalmente, implementada de manera gradual en países como Corea del Sur, Chile y Colombia.

5. Contenido principal de la reforma.

La propuesta constitucional contempla:

● Establecer la jornada laboral semanal de 40 horas.

● Implementar la reducción de manera gradual de 2026 a 2030.

● Mantener el pago íntegro del salario, pese a la reducción horaria.

● Regular el trabajo extraordinario, permitiendo hasta cuatro horas diarias sin exceder de cuatro ocasiones por semana, con pago adicional del 100%, y un pago del 200% para horas excedentes conforme a la ley.

Prohibir el trabajo extraordinario a personas menores de 18 años.

6. Consideraciones de las Comisiones Dictaminadoras.

Las Comisiones Unidas concluyen que la reducción de la jornada laboral:

● Da continuidad histórica al mandato constitucional de protección a la dignidad humana.

● Contribuye al equilibrio entre trabajo, vida personal y familiar.

● Favorece la productividad, disminuye el ausentismo y fortalece el tejido social.

● Permite alinear la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Por estas razones, el dictamen se emite en sentido positivo, al considerar la reforma jurídicamente procedente, socialmente necesaria y constitucionalmente viable.

7. Conclusión.

La iniciativa de reforma al artículo 123 constitucional en materia de reducción de la jornada laboral constituye una medida estructural de justicia social, orientada a la protección de la salud, el bienestar y la dignidad de las personas trabajadoras, así como a la modernización del marco laboral mexicano mediante un enfoque progresivo, humanista y sostenible.

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