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Aviso Automático de Importación de Aluminio en México

La Secretaría de Economía implementó en México un nuevo Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio, como parte de las medidas destinadas a fortalecer el monitoreo, la trazabilidad y la transparencia de las operaciones de comercio exterior relacionadas con este metal.

La medida deriva del Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 2 de abril del 2026.

Mediante este Acuerdo se adicionó la Regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, estableciendo el Aviso Automático de Importación de productos de aluminio para determinadas fracciones arancelarias. 

¿Qué es el Aviso Automático de Importación de Aluminio?

El Aviso Automático de Importación de Aluminio es un mecanismo de información y monitoreo administrado por la Secretaría de Economía, cuyo objetivo principal es obtener información detallada sobre determinadas operaciones de importación de productos de aluminio.

De acuerdo con la propia Secretaría de Economía, el mecanismo permite recabar información relacionada con la fracción arancelaria, NICO, cantidad, valor, tipo de mercancía, país de fundición, país de vertido, país de origen, entre otros datos.

La medida busca fortalecer la trazabilidad de los productos de aluminio que ingresan a territorio nacional y generar información que permita dar seguimiento a las cadenas de suministro.

Es importante señalar que se trata de un aviso automático, por lo que su finalidad no es establecer un cupo o una autorización discrecional de las importaciones. Su función principal es proporcionar información a la autoridad para efectos de monitoreo y seguimiento de las operaciones de comercio exterior.

Dicho Acuerdo, publicado el 2 de abril de 2026 estableció que su entrada en vigor quedaría condicionada a la liberación del trámite correspondiente en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

Posteriormente, la VUCEM informó que el trámite para ingresar la información de los Avisos Automáticos de Importación de Productos de Aluminio quedó disponible a partir del 18 de mayo de 2026. Asimismo, se estableció que la declaración en el pedimento del número de aviso obtenido es obligatoria a partir del 25 de mayo de 2026.

Así también, la Secretaría de Economía señala que entre los principales productos sujetos se encuentran aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y determinadas piezas fundidas o forjadas.

No obstante, no basta con identificar que una mercancía es de aluminio. Es indispensable revisar la fracción arancelaria y el NICO aplicables, así como las acotaciones establecidas en el Anexo 2.2.1, debido a que la obligación depende de la clasificación específica de la mercancía.

¿Qué información debe contener el Aviso Automático?

La Regla 2.2.26 BIS establece la información que debe proporcionarse mediante la VUCEM.

Entre los principales datos que debe presentar el importador se encuentran los siguientes:

1. Fracción arancelaria y NICO

Debe declararse la fracción arancelaria correspondiente a la mercancía y su respectivo Número de Identificación Comercial (NICO).

2. Cantidad a importar

Debe indicarse la cantidad de mercancía que será importada, utilizando la unidad de medida de la Tarifa.

3. Valor de la mercancía

Se debe declarar el valor de la mercancía en dólares estadounidenses, sin incluir fletes ni seguros.

Cuando la operación comercial se realice en otra divisa convertible o transferible, deberá efectuarse la conversión correspondiente a dólares utilizando la equivalencia de monedas que publica mensualmente el Banco de México.

4. País de fundición o “smelting”

Uno de los elementos más relevantes del nuevo aviso es la obligación de identificar el país o países donde se llevó a cabo el proceso de fundición (smelting).

Este dato se refiere al país donde se funde la alúmina y se transforma en aluminio metálico.

5. País de vertido o “cast”

También debe declararse el país donde se realizó el proceso de vertido (cast).

Se trata del proceso mediante el cual el aluminio líquido se vierte en un molde para obtener una forma sólida determinada, como lingotes, placas o barras.

6. País de origen

Debe indicarse el país de origen de la mercancía, entendido para este trámite como el país donde el fabricante transformó el aluminio para elaborar el producto que será importado.

7. País exportador

Se debe identificar el país desde el cual la mercancía es enviada hacia México.

8. Nombre del proveedor

El aviso también requiere identificar al proveedor de la mercancía.

9. Descripción detallada de la mercancía

La descripción debe presentarse en español e incluir información suficiente para identificar correctamente el producto.

De acuerdo con la Regla 2.2.26 BIS, la descripción debe contemplar, entre otros elementos:

  • Tipo de aluminio.
  • Dimensiones.
  • Tipo de recubrimiento.
  • Acabado.
  • Accesorios integrados.
  • Precio unitario en dólares por kilogramo.

Consideraciones Operativas y Recomendaciones 2026

  • Vigencia del Aviso: Cada Aviso Automático tiene una vigencia legal de 4 meses contados a partir de su fecha de expedición.
  • Manejo de Saldos Parciales: El aviso autoriza descargas parciales; es decir, un mismo folio puede utilizarse en múltiples operaciones de importación hasta agotar la cantidad declarada.
  • Coincidencia Estricta de Datos: La información asentada en el aviso debe coincidir fielmente con los datos de la factura comercial, lista de empaque y pedimento. Cualquier discrepancia causará la invalidez del aviso en aduana.

Fuente:

ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior Preguntas frecuentes

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